Documentos

Documento 1: Partida de nacimiento de Bartolomé García del Real (1652)

Bartolome:

En la ciudad de Antequera, en seis dias del mes de abril de mil y seiscientos y cinquenta y dos años yo, el licenciado Francisco Muñoz de Montefrío, cura en la yglesia parroquial del Señor San Sebastián de la dicha ciudad, bapticé a Bartolomé, hijo de Joan Garcia del Real y de Maria de San Pedro Sanchez. Fueron su padrino don Martin Canete[…] a el qual adberti el parentesco espiritual y la obligacion de enseñar la doctrina christiana. Y lo firme

Francisco Muñoz Montefrio

Documento 2: Matrimonio de Bartolomé García del Real e Isabel María Enriquez Bueno, en 1673.

Bartolome Garcia del Real con Isabel Enriquez. Despossados:

En la ciudad de Antequera, ha treinta dias de el mes de Julio de mill seiscientos setenta y tres años, yo, el licenciado Francisco de Sanctos Guerrero, cura de esta iglesia parrochial de Señor San Pedro, aviendo preçedido las tres moniçiones según dispuesto por el sancto conçilio de Trento y no resultado impedimento alguno, y con mandamiento mandado despachar por el señor lisençiado don Jeronimo Sanchez de Villoslada, cononigo magistral de la iglesia colegial de esta ciudad y vicario en ella y su vicaria, por ante el lisenciado don Andres venitez, presbitero notario maior en esta çiudad, su fecha en el mesmo dia, y saviendo los contrayentes la doctrina chistiana, Desposse por palabras de presente que hiçieon verdadero matrimonio a Bartolomé Garçia de el Real, hijo legitimo de Joan Garçia del Real, defunto, y de Maria de San P

edro, su muger, natural de esta çiudad y pheligreses de la parrochia de Señor Dan Sebastian, con Isabel Maria Enriquez, natural de la villa de Benamesí, hija legitima de Joan Enriquez y de Maria Galbez su muger, veçinos de esta çiudad. Y en esta parrochia fueron testigos a ver contraer dicho matrimonio Joan de Rueda, Juan Ramos y Nicolas y Francisco de la Puebla, todos veçinos de esta ciudad. Y en fe de ello lo fecho adsupra

Francisco de Sanchez Guerrero

Documento nº 5: acta de defunción de Juan García del Real (1656)

 

 Juan Garcia de el Real […] murio y en 10 de septiembre de mil seisçientos y cinquenta y seis se enterro su cuerpo en el Convento de Sto. Domingo. Otorgo su testamento ante Juan Pascual, escribano publico en 7 de dicho mes. Nombro por sus albaceas a Bartolome Sanchez y a Bartolome Garcia Sedano. Dicha Casta ordeno se dixessen cien missas. Dieron la limonsa de çinco missas a los difuntos[¿?] y se firmaron a fol. 55 del puntador.

Documento 6: Testamento de Juan Garcia del Real (1656)

Juan Garcia del Real, su Testamento

In domine amen.

Sepan quantos esta escritura de testamento y ultima boluntad bieren como yo, Juan Garçia del Real, estando enfermo del cuerpo y sano de la boluntad, juicio, memoria y entendimiento natural qual Dios nuestro Señor tubo por bien de me dar, creyendo como bien y berdaderamente creo en el misterio de la Santissima Trenidad, Padre, Hijo y Espiritu Santo, tres personas y un solo dios verdadero, y en todo lo demas que tiene, cree y confiesa la Santa Madre Yglesia de Roma, debaxo de cuia fee y crehencia e bibido y protesto bibir y morir, y por encaminar mi alma a carrera de salbacion, otorgo que hago y ordeno mi testamento en la forma y manera siguiente.

Lo primero, encomiendo mi alma a Dios Nuestro Señor, que la crio y redimio con su presiosa sangre y sagrada muerte y paçion, a quien suplico por los meritos de ella la perdona y llebe a su santa gloria para donde fue criada.

Ytem mando que quando la boluntad de Dios Nuestro Señor fuere de me llebar de esta presente bida, mi cuerpo sea sepultado en el Convento y frailes del Señor Santo Domingo, en la capilla.

[Fol. 2]

Ytem mando acompañen mi entierro doçe clerigos y la [¿?] se mi parroquia, y se pague su limosna.

Ytem mando que el dia de mi entierro si fier coro para selebrar los oficios dibinos, y si no, otro dia siguiente se digan por mi alma dos misas de Requien cantadas, ofiçiadas y ofrendadas como es costumbre, una por los clerigos y otra por los relixiosos de Señor Santo Fomingo, donde me mando enterrar, y se pague la limosna de mis bienes.

Ytem mando se me digan doçe missas reçadas de cuerpo presente por los dichos relixiosos de señor Santo Domingo, y se pague su limosna.

Ytem mando se me digan tres misas de anima por la mia. Y doçe por los cargos de conçencia. Y doce por las animas de mis padres y difuntos. Y otras seis por las animas del purgatorio, y se pague la limosna.

Ytem mando se me digan con las referidas, cunpliendo çcien misas resadas, y se pague a dos reales por cada uno. Y por los relixiosos de nuestra Señora de los Remedios se me digan seis misas. Y sacada la quarta parte que toca a la parroquia, las demás se digan en dicho convento de Señor Santo Domingo.

[Fol.3]

Ytem digo y declaro que case primera bes según horden de la santa madre Yglesia abra beinte años poco mas o menos con Maria Jurado, y del dicho matrimonio tubimos por nuestros hijos a Francisca, y Maria, y Sebastian, y Ana Jurado. Y la dicha mi mujer y dichos mis hijos murieron el años del contaxio, que fue el de mill y seiscientos y quarenta y nuebe, sin aber tomado estado ninguno de ellos. Declarolo para que en todo tiempo conste. Declaro que case segunda bes con Maria de San Pedro abra cinco años, y lo que truxo a mi poder en dote constara por escriptura de Alonso Muñoz Badillo, escribano que fue de esta ciudad. Y Y de este matrimonio emos tenido por nuestros hijos a Bartolome y a Jose Garcia del Real, que de presente estan bibos, delarolo asi.

Y para cumplir y pagar este mi testamento y lo en el contenido, dexo por mis albaçeas a Bartolome Sanchez y Bartolome Garcia Sedano, a la dicha Maria de San Pedro mi muger, vecinos de esta ciudad, a lo quales y a cada uno de po si ynsolidum doy el poder que de derecho se requiere para que de mis bienes tomen los que bastaren y los bendan y rematen en almoneda

[fol.4]

y fuera de ella. Y quiero les dure el poder aunque sea despues de pasado el año de albaçeas que el derechos dipone, y sobre eso les encargo las concencia.

Y en el remaniente que quedare y foncare de todos mis bienes, titulos, derechos y adiciones depues de cumplido y pagado este mi testametno, dexo y nombro por mis lexitimos y unibersales herederos en todos ellos a bar [sic. Es un error del escribano] dichos Bartolome y Josefe mis hijos y de la mia muger para que entre los dos os partan y dibidan ygualmente, por quanto no tenga otros herederos. Lo qual mando en la bia y forma que mas bien uedo y a lugar en derecho.

Nombro por tutora de las personas y bienes de los dichos mios hijos a la dicha Maria de San Pedro mi muger, sin que de fiança ni quenta de la dicha tutela porque de ella la reliebo en forma.

Y nombro por cruador alytes [¿?] de los dichos mis hijos a Francisco de Rosas de Godoy, procurador del numero de esta ciudad.

Y por esta escriptura de testamento reboco y anulo e doy por ningunos y de ningun balor y efeto todos quales quier testamentos, mandas y codicilios que antes de este aya fecho y otorgado por escriptura o de palabras, para que no balga ni haga fee en Juicio ni fuera del, salbo este que aora hago y otorgo, que es mi testamento y ultima boluntad del que quiero se guarde y cumpla en la bia y forma que aya lugar en derecho, en testimonio de lo que otorgue la parte [¿?] ante escribano publico y testigos [¿?] porque no se escribir,a mi ruego lo firmaron en la Villa de Antequera, en siete dias del me de setiembre de mill y seicientos y cinquenta y seis años, siendo testigos: Juan de Billaberde, Salbador […] y Cristobal Romero, vecinos de esta ciudad. E yo, el escribano, conosco al otorgante.

Juan Pascual

Esta página fue actualizada en ABRIL de 2003